REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

ESTRENE 4X4 CON BOSTON”

OBJETIVO

1. Regular la promoción denominada “ESTRENE 4X4 CON BOSTON, la cual se desarrollará del 01 de agosto de 2022 al 29 de julio de 2023.

PATROCINADOR Y PARTICIPANTES

2- La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que se deriven por la implementación de esta promoción, son propiedad exclusiva de DIUNYTRA S.A. cédula jurídica 3-101-328816, responsable de la misma, en adelante BOSTON, a nombre de la Ferretería y Sala de Acabados, bajo la marca BOSTON.

3-En adelante se entenderá por:

– “reglamento” o “el reglamento”: este documento.

– “promoción” o “la promoción”: la actividad promocional aquí regulada.

– “consumidor”: toda persona que adquiera para sí y para su consumo personal los productos promocionados.

– “consumo”: la compra que realizan los seres humanos para llenar, cubrir o abastecer sus necesidades, no importa la naturaleza de ellas.

– “titular”: persona a nombre de quien aparece en la acción, depositado en los buzones promocionales instalados al efecto.

– “Acción” o “acción promocional”: es una acción o boleta que reciben las personas por realizar la compra reglamentaria, con la cual podrán participar en lossorteos de la promoción, siempre que se haga de la forma que se indica más adelante.

– “Favorecido o favorecida”: la persona que resulte seleccionada como tal el día del sorteo, que para ser declarada como ganador o ganadora, debe cumplir con el reglamento y firmar el documento de aceptación y exoneración de responsabilidad.

– “Ganador o ganadora”: la persona que habiendo sido favorecida o favorecido, y cumpliendo con todos los requisitos, acepte el premio por medio del documento elaborado a efecto.

4- La promoción aplica por tiempo limitado, inicia del 01 de agosto de 2022 al 29 de julio de 2023.

5- La promoción está dirigida exclusivamente a las personas que compren materiales de ferretería, construcción y acabados en las tiendas Ferretería Boston y Sala de Acabados Boston,siempre y cuando sean personas físicas mayores de 18 años que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. En el caso que resulte favorecida una persona jurídica, quien podrá reclamar el premio será uno de sus representantes legales, el cual deberá presentar copia de la cédula jurídica, copia de cédula de identidad y personería jurídica.No está permitida la participación de menores de edad por ningún motivo. En el caso de los clientes que gocen del beneficio de compras a crédito, deberán estar al día con el pago de sus facturas el día de los diferentes sorteos que se realizarán.

6- La promoción beneficia a los consumidores de productos de BOSTON, que reciban y depositen las acciones de participación en la forma que se dirá.

FORMA DE PARTICIPAR

7- Toda persona que desee participar en la promoción o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de este premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades en cuanto al premio. Por lo anterior y para todos los efectos legales, GRUPO BOSTON entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho llenar la respectiva acción y de reclamar el premio de la promoción en caso de resultar favorecido, en cuyo caso GRUPO BOSTON podrá exigir al interesado que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del Reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, GRUPO BOSTON no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio.

8- Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, los consumidores recibirán por cada veinte mil colones (¢20.000) de compra en productos patrocinadores, en la Ferretería Boston y Sala de Acabados Boston, una acción promocional que deberá llenar con sus datos personales (nombre completo, número de cédula, número de teléfono, número de factura, dirección del domicilio y dirección de correo electrónico), y depositarlos en los buzones que se encuentran identificados en las Tiendas,

9- Las personas favorecidas con los premios de esta promoción, deberán estar al día con el pago de las facturas a crédito pues de otro modo, el premio correspondiente no será entregado. Esta cláusula aplica únicamente a los consumidores que GRUPO BOSTON les ofrece este beneficio y pierde el derecho al premio.

10- Los montos en compra reglamentaria que no alcancen la suma de veinte mil colones (¢20,000), ello en una misma compra, no recibirán cupones para participar en el sorteo.

11- Una persona podrá participar tantas veces como número de acciones promocionales reciba por compras reglamentarias, siempre que estas sean depositadas correctamente en los buzones, lo que le dará mayor oportunidad de ganar.

12- Los interesados podrán depositar sus acciones en los buzones respectivos del 01 de agosto de 2022 al 29 de julio de 2023, fecha en que finaliza la promoción, a las 12:00 m.d.

El sorteo se realizará el día Sábado 29 de julio de 2023 a las 12:00 md, el sorteo será transmitido en vivo por el programa “ Las 20 más famosas “ de 88 Stereo, y de manera diferida por otros medios locales como TV CURRÉ, PZ ACTUAL, Cabletica y mediante nuestras redes sociales. Todas las acciones promocionales depositadas durante el plazo de la promoción, participarán en el sorteo. GRUPO BOSTON no se responsabilizará si las acciones no son depositadas en los buzones respectivos, ni en los horarios de atención al cliente de cada uno de puntos de venta participantes.

13- Cada participante deberá respetar el horario de atención al cliente de la tienda.

14-La promoción tiene por objeto estimular la visita y la compra de bienes en la ferretería y sala de acabados.

15- Todo acto que no tenga por objeto la compra, sino más bien el aprovechamiento indebido de la promoción, hará que la participación no sea tomada en cuenta, todo de conformidad con lo que dice en este reglamento.

DE LAS ACCIONES PARTICIPANTES

16- Las acciones que se depositen en los buzones para participar en los sorteos deben ser ORIGINALES, estar limpias y encontrarse en buen estado de conservación. Por lo tanto, no se aceptarán fotocopias, facsímiles, imitaciones o reproducciones por cualquier medio, ni las que incumplan en general con este Reglamento. Si el día del sorteo los datos consignados en una acción no son legibles, o no permiten identificar al participante o su dirección, así como lo estipulado en el punto Nº9, entonces esa acción será desechada. Tampoco se recibirán acciones incompletas, excepto aquellas en las cuales no se anotó una dirección de correo electrónico.

17- Igualmente serán desechadas las acciones que no sean originales de acuerdo al artículo anterior, y todos aquellos que presenten alteraciones, borrones, tachaduras, roturas o hayan sido depositadas en mal estado de conservación o excesivamente sucias.

18- GRUPO BOSTON podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes, y desechará cualquier tipo de material que no corresponda a los sorteos.

19- GRUPO BOSTON podrá verificar los datos aportados por el participante, en cada acción de participación, tanto antes como después del sorteo. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios serán descalificadas. GRUPO BOSTON por efectos de comprobación, podrá exigir la presentación de la factura de compra y cabe destacar que en este punto la acción debe ser completada con los mismos datos que la factura, no se podrá donar, ceder, regalar, cambiar o entregar el premio a otra persona que no sea el titular de la factura de venta.

20- La simple duda sobre la originalidad o sobre la identidad o datos de localización del participante, hará que la acción sea eliminada.

21- Las acciones se entregarán instantáneamente, una vez que el cliente ha cancelado el total de la factura de compra reglamentaria y reclame las acciones. En el caso de los consumidores que pagan sus facturas a crédito, se entregarán las acciones una vez canceladas las mismas. Es decir, las acciones se darán en el momento que compre materiales de ferretería, construcción y acabados, en las tiendas. En el caso que se cancelen facturas ya vencidas, no se entregarán acciones.

PREMIOS

22- La presente promoción obsequiará entre todas las personas que depositen sus acciones promocionales en los buzones de Ferretería Boston y Sala de Acabados Boston, mientras la promoción esté vigente. El premio será el siguiente:

PREMIOFecha del sorteo
NISSAN FRONTIER XE LIMITED 4X4 2023 COLOR CAFESábado 29 de julio de 2023.

El premio no podrá cambiarse por dinero en efectivo ni otra condición que no sea el vehículo antes mencionado en dicha promoción.

El vehículo esta para ser inscrito y los gastos del traspaso están incluidos en el premio.

SORTEO Y DIVULGACIÓN

23- El premio de esta promoción se rifará en las instalaciones de GRUPO BOSTON el día Sábado 29 de julio de 2023 A LAS 12:00 md.

24- El día del sorteo respectivo, serán reunidos los cupones que se depositaron durante el periodo de la promoción, en cada uno de los buzones instalados en las tiendas del GRUPO BOSTON (ferretería Boston y Sala de Acabados Boston), y se procederá a mezclarlos suficientemente para garantizar una justa elección.

25- De entre el total de las acciones se procederá a escoger al azar y aleatoriamente al favorecido(a) de esta promoción, siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en este Reglamento. El sorteo se llevará a cabo frente a un representante de GRUPO BOSTON y un Notario Público, quién levantará el acta respectiva.

26- La persona favorecida en el sorteo respectivo, será contactada por GRUPO BOSTON vía telefónica, para constatar la identidad y los datos del participante, y para determinar si cumple con los requisitos para ser declarado como ganador. Esta llamada la hará al teléfono aportado para participar en la acción. Si una persona favorecida no fuese localizada en el transcurso de 48 horas posteriores al sorteo, o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, de dicha circunstancia se dejará constancia en el acta notarial que se levante al efecto. En estos casos, se procederá al Notario Público y un testigo para sacar una nueva acción, quien asumirá las mismas obligaciones y responsabilidades que el favorecido. GRUPO BOSTON no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuáles una persona no es contactada en el teléfono que se indique en la acción.

27- El favorecido será declarado(a) ganador(a) en el momento que acepte el premio con todas sus condiciones y limitaciones, sean las indicadas en este Reglamento y las que el premio tenga en virtud, y siempre y cuando firme el documento de aceptación del premio.

28- Los resultados del sorteo final, una vez determinado el (la) ganador(a), será dado(a) a conocer por medio de un comunicado colocado encada uno de los puntos de venta participantes, sin perjuicio de utilizar cualquier otro tipo de medio de comunicación adicional.

RECLAMO DE PREMIOS

29- El plazo máximo para reclamar el premio, por parte del favorecido(a) será de un mes posterior a partir de la fecha de comunicación del resultado, en los puntos de venta del GRUPO BOSTON. Pasada esa fecha, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio y el GRUPO BOSTON no reconocerá el premio, y por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo. Una vez reclamado el premio, GRUPO BOSTON definirá y comunicará al favorecido(a) la fecha, lugar y hora en que su premio le será oficialmente entregado. Si el premio fuese rechazado, por las razones que sean, será propiedad de GRUPO BOSTON, quién dispondrá de este en la forma que más le parezca.

30- Si la persona favorecida no acepta el premio o sus condiciones, o se negase a firmar el documento de recibo, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

31- El premio deberá ser reclamado UNICAMENTE por la persona que resulte favorecida en cada sorteo, quien deberá presentar su cédula de identidad o documento de identificación válido y al día que lo acredite como titular de la acción favorecida. La persona que no se pueda identificar y que presente documentos que no coincida con los datos que se tienen en el cupón, y/o no presente el documento de identificación válido y al día, será descalificado, sin derecho a reclamo, o apelación alguna. El premio no será entregado a un menor de edad. En el caso que resulte favorecida una persona jurídica, quien podrá reclamar el premio será uno de sus representantes legales, el cual deberá presentar copia de la cédula jurídica, copia de cédula de identidad y personería jurídica.

32- Si el premio no fuese reclamado o no fuese retirado o simplemente fuese rechazado o no pudiese ser tomado por el favorecido, por las razones que sean, GRUPO BOSTON dispondrá del mismo en la forma que más le parezca.

RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES

33- En la publicidad de la promoción se ha consignado la frase “APLICAN RESTRICCIONES”, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y el premio, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este Reglamento.

34- La presente promoción se rige por este Reglamento, y en forma supletoria y complementaria, se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, así como las resoluciones de la comisión del consumidor, en cuanto sean aplicables.

35- GRUPO BOSTON se reserva el derecho de determinar de acuerdo a los intereses de la promoción y de los derechos de los consumidores, aquellos casos que incumplan con los artículos anteriores, y de suceder alguna de estas circunstancias, del hecho se dejará constancia en el Acta Notarial que el día del sorteo se levante a dichos efectos.

36- Las pruebas que sustenten actos como los descritos en los puntos anteriores, serán las que de acuerdo a los principios y leyes judiciales, sean las más comunes y/o permitidas por los Tribunales de Justicia.

37- Si GRUPO BOSTON por algún motivo no puede localizar a una persona que resultó favorecida al número de teléfono que se indicó en la acción participante, ello no generará responsabilidad de ningún tipo para GRUPO BOSTON, y el interesado perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna. Es importante que cada interesado se asegure de aportar correctamente sus datos personales en la acción, pues será la única forma que tendrá GRUPO BOSTON de localizarle. Deberá haber total coincidencia entre los datos brindados para participar y el documento de identificación del favorecido; de otro modo el premio no será entregado.

38- El simple acto de adquirir el producto reglamentario, depositar la acción participante y posteriormente reclamar el premio (si fuese favorecido), tal y como se describe en este Reglamento, dará por hecho que los y las participantes, conocen de la existencia de las condiciones y limitaciones de la promoción, los premios y de participación, a las cuales se han adherido.

39- GRUPO BOSTON podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes, y desechará cualquier tipo de material que no corresponda con la acción para reclamar el premio. Este documento debe ser ORIGINAL y encontrarse en buen estado de conservación. Por lo tanto no se aceptarán fotocopias, facsímiles, imitaciones o reproducciones de acciones promocionales, ni los que incumplan en general con el Reglamento.

40- La marca participante del vehículo de la promoción, son propiedad de su titular. La participación de esa marca en la promoción, ha sido autorizada por el respectivo productor, distribuidor, importador o representante de la marca en Costa Rica.

41- Si GRUPO BOSTON por algún motivo no puede localizar a la persona que resultó favorecida, porque ésta brindó incorrectamente sus datos en la acción, no generará responsabilidad de ningún tipo para GRUPO BOSTON, y el interesado perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna posterior al sorteo.

42- GRUPO BOSTON podrá verificar las acciones participantes, tanto antes como después del sorteo. Las personas que no cumplen con los requisitos reglamentarios, serán descalificadas.

43- Bajo ninguna circunstancia, GRUPO BOSTON reconocerá el reclamo del premio, que no esté amparado a la presentación del documento de identificación del favorecido, y se verificará mediante consulta en la base de datos de ventas, que el número consignado en el cupón favorecido coincida con el nombre de quien se emitió la factura, y que ésta a su vez coincida con los plazos establecidos de la vigencia de este concurso en GRUPO BOSTON.

44- Se entiende de conformidad con el apartado PREMIO de este documento, que el premio Incluye únicamente lo que conste por escrito y que no incluirá lo que no se mencione. Desde ese punto de vista, la persona favorecida aceptará el premio y no tendrá derecho a reclamar mejorías.

45- GRUPO BOSTON se compromete a entregar únicamente el premio que ha ofrecido con la presente promoción,UNA VEZ ENTREGADO EL PREMIO GRUPO BOSTON NO SE HACE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS O ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO ENTREGADO AL GANADOR.

46- La persona favorecida deberá firmar conforme el recibo del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará a GRUPO BOSTON de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado el premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al premio. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

47- La persona que no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, GRUPO BOSTON no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación y la de entregar el premio.

48- GRUPO BOSTON no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el favorecido con el premio para retirar.

49- Toda duda comprobada o no sobre la documentación presentada, dará derecho a GRUPO BOSTON de no entregar el premio.

50- GRUPO BOSTON no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes o problemas o discusiones en relación o disputa o por la posesión de la acción participante. Estos conflictos deben ser resueltos por las partes, y si no pueden resolverlo, deberán recurrir a un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC), pero nunca se hará resolver el problema a GRUPO BOSTON reconocerá únicamente como favorecido a la persona que se indique como titular de la acción respectiva.

51- El derecho al premio en sí no es transferible, ni es negociable, ni puede ser comerciado de ninguna forma. Este premio será entregado únicamente a la persona declarada como favorecida en el sorteo de la promoción, una vez verificado que cumplen con los requisitos reglamentarios.

52- GRUPO BOSTON suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de la empresa o de la promoción.

53- Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio del resto de los consumidores participantes.

54- GRUPO BOSTON se reserva el derecho de modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción, así como los intereses de los consumidores.

55- Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.

56- En caso de participaciones en perjuicio de la promoción, GRUPO BOSTON se reserva el derecho de establecer todo tipo de acciones civiles y penales que se deriven de actuaciones.

57- En caso de entrega fraudulenta del premio, incluso entregado por error; la persona que lo haya recibido deberá entregarlo en perfecto estado. GRUPO BOSTON se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlos de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven.

58- Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que resulte favorecida autoriza a que sus nombres e imagen aparezca en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que ello implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.

59- No podrán concursar los empleados del GRUPO BOSTON, ni sus cónyuges o familiares hasta tercer grado de consanguinidad.

  1. Parentesco por consanguinidad:
  1. Primer grado: es el que existe entre padres e hijos.
  2. Segundo grado: es el que se presenta entre hermanos y entre abuelos y nietos.
  3. Tercer grado: es el que existe entre tíos y sobrinos.
  4. Tampoco podrán concursar aquellas sociedades cuyo representante legal sea cónyuge o tenga parentesco por consanguinidad, al primer y segundo grado: es el que se presenta entre hermanos, abuelos y nietos con uno de los empleados del Grupo Boston.
  5. No podrán participar en esta promoción todas aquellas entidades gubernamentales, a excepción de las juntas de Educación pertenecientes a Ministerio de Educación Pública.

60- Para mayor información ingrese a la dirección electrónica www.ferreteriaboston.com, www.acabadosboston.com, o consultas se puede llamar al teléfono 2771-7203 o 2772-7200 en horas y días hábiles.